Ley General Presupuestaria

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 14.06.2015 30.07.2015 01.01.2016 02.10.2016 29.06.2017 05.07.2018 01.06.2020 05.08.2020 11.09.2020 23.09.2020 01.01.2021 11.07.2021 01.01.2022 01.01.2023

1 de 281 bloques cambian entre el 29.12.2013 y el 30.12.2013

Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 30.12.2013 · +20 −87

Artículo 136. Información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
1. La Intervención General de la Administración del Estado publicará, con periodicidad mensual, en el "Boletín Oficial del Estado" información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general.
2. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado, publicará en el "Boletín Oficial del Estado" anualmente, un resumen de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta General del Estado.
3. La Intervención General de la Administración del Estado, publicará en el "Boletín Oficial del Estado" anualmente, un resumen de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta de la Administración General del Estado.
4. Las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el "Boletín Oficial del Estado", el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas.
4. Las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el "Boletín Oficial del Estado", el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.
Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, publicarán anualmente en el "Boletín Oficial del Estado", además de la información indicada en el párrafo anterior, el balance consolidado y la cuenta del resultado económico-patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas.
A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.
5. La Intervención General de la Administración del Estado podrá publicar la información anterior a través de otros medios que considere convenientes, distintos al "Boletín Oficial del Estado".
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.