Versión 5 → versión 6 · en vigor 14.06.2015 · +130−257
Disposición adicional novena. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.
El Estado promoverá la celebración de convenios con las comunidadesautónomas o las entidadeslocales, con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las comunidadesautónomas o las entidadeslocales, o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación en losmismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
El Estado promoverá la celebración de convenios con las comunidadesComunidades autónomasAutónomas o las entidadesEntidades locales,Locales con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las comunidadesComunidades autónomasAutónomas o de las entidadesEntidades localesLocales, o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación en loslas mismosmismas considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
Lo anterior será de aplicación a los consorcios adscritos a la Administración Pública estatal que no cumplan los requisitos previstos en el párrafo h) del apartado 1 del artículo 2 de la presente ley y a los consorcios que, no quedando adscritos a ninguna administración pública por cumplirse las condiciones establecidas por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sean financiados mayoritariamente con recursos procedentes del Estado, las comunidades autónomas o corporaciones locales, en las que las Administraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de dichas Administraciones. Los Presupuestos de esos consorcios, en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado cuando el porcentaje de participación del Sector Público Estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas consorciadas.
Estas sociedades mercantiles y consorcios quedarán obligados a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes AdministracionesPúblicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada ComunidadAutónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley.
Estas sociedades mercantiles y consorcios quedarán obligadosobligadas a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior ala la de cada una de las restantes Administracionesadministraciones Públicaspúblicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidadcomunidad Autónomaautónoma. Será de aplicación el procedimiento de rendición previsto en esta Ley.
Los consorcios adscritos a la Administración Pública estatal según lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estarán sujetos al régimen presupuestario, financiero, contable y de control regulado en la presente ley y su normativa de desarrollo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a las fundaciones públicas y otras formas jurídicas en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma.
Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado según lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estarán sujetos al régimen presupuestario, financiero, contable y de control regulado en la presente Ley y su normativa de desarrollo.
Los presupuestos de los consorcios adscritos a la administración pública estatal no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 de la citada disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.