Ley Orgánica del Poder Judicial

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 25.06.2021 03.07.2021 16.12.2021 23.03.2022 30.06.2022 29.07.2022 17.08.2022 23.12.2022 06.08.2024 22.08.2024 23.01.2025 17.02.2025 03.04.2025 03.10.2025

1 de 971 bloques cambian entre el 03.05.1990 y el 04.05.1990

Artículo 37.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 04.05.1990 · +2 −35

Artículo treinta y siete
1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, proveer a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.
2. A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.
3. Podrá atribuirse a las Comunidades Autónomas la gestión de todo tipo de recursos, cualquiera que sea su consideración presupuestaria, correspondiente a las competencias atribuidas al Gobierno en el apartado 1 de este artículo, cuando los respectivos Estatutos de Autonomía les faculten en esta materia.
4. Los recursos propios que las Comunidades Autónomas destinen a las mismas finalidades deberán recogerse en un programa anual que será aprobado, previo informe favorable del Consejo del Poder Judicial, por la correspondiente Asamblea Legislativa.
4. (Anulado)
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.