Ley Orgánica del Poder Judicial

La norma entre dos fechas

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Artículo 301.

Versión 3 → versión 4 · en vigor 15.01.2003 · +316 −175

Artículo trescientos uno
1. El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en el centro de selección y formación de Jueces y Magistrados dependiente del Consejo General del Poder Judicial.
2. La convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria.
Artículo 301.
1. El ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.
2. El proceso de selección para el ingreso en la carrera judicial garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional.
3. El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.
4. La convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria.
Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas convocadas, optarán, según el orden de la puntuación obtenida, por una u otra Carrera en el plazo que se fije por la Comisión de Selección.
3. En cada convocatoria se reservará una cuarta parte de las plazas de la Carrera Judicial que se convoquen para licenciados en Derecho con seis años de ejercicio profesional, quienes tendrán acceso al curso teórico y práctico de selección en la Escuela Judicial, por medio de concurso-oposición.
4. También ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, o de Magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la Ley.
45. También ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de Magistradomagistrado del Tribunal Supremo, o de Magistradomagistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la Leyley. Quienes pretendan el ingreso en la carrera judicial en la categoría de magistrado precisarán también superar un curso de formación en la Escuela Judicial.
5. En todos los casos se exigirá no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad que establece esta Ley y no tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en el centro de selección y formación de Jueces y Magistrados.
56. En todos los casos se exigirá no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad que establece esta Leyley y no tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en el centro de selección y formación de Juecesla yEscuela MagistradosJudicial.
6. El Ministerio de Justicia, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas con competencias, podrá instar del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones y los concursos-oposición y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial.
67. El Ministerio de Justicia, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomascomunidades conautónomas competenciascompetentes, podrá instar del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones y los, concursos-oposición y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial.
Iguales facultades que el Ministerio de Justicia, ostentarán las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Iguales facultades que el Ministerio de Justicia, ostentarán las Comunidadescomunidades Autónomasautónomas con competencias en la materia.
8. También se reservará en la convocatoria un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente. El ingreso de las personas con discapacidad en las Carreras Judicial y Fiscal se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.