Ley Orgánica del Poder Judicial

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 25.06.2021 03.07.2021 16.12.2021 23.03.2022 30.06.2022 29.07.2022 17.08.2022 23.12.2022 06.08.2024 22.08.2024 23.01.2025 17.02.2025 03.04.2025 03.10.2025

1 de 971 bloques cambian entre el 16.11.2015 y el 17.11.2015

Artículo 21.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 17.11.2015 · +6 −2

Artículo 21.
1. Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.
2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con las normas del Derecho Internacional Público.
2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción oy de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas delde Derecho Internacional Público.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.