Ley Orgánica del Poder Judicial

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 25.06.2021 03.07.2021 16.12.2021 23.03.2022 30.06.2022 29.07.2022 17.08.2022 23.12.2022 06.08.2024 22.08.2024 23.01.2025 17.02.2025 03.04.2025 03.10.2025

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Artículo 19.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 16.12.2021 · +47 −0

Artículo 19.
1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.
2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.
3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.
4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.
6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.