Versión 3 → versión 4 · en vigor 30.06.2022 · +60−5
Artículo 58.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:
Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.
Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Leyley.
Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Leyley.
Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los DerechosDigitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantíagarantía de los Derechosderechos Digitalesdigitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
Cuarto. De la solicitud del Gobierno prevista en el artículo cuarto de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa del servicio o los de intervención o explotación de redes.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.