Ley Orgánica del Poder Judicial

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Artículo 570 bis.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 29.07.2022 · +164 −142

Artículo 570 bis.
1. Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones:
1.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
2.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
3.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
4.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
5.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
6.ª Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial.
7.ª Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias:
1.ª Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª
2.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
3.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
4.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
5.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
6.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
7.ª Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial.
8.ª Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias:
a) Publicidad de las actuaciones judiciales.
b) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
c) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
d) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
e) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
f) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
g) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
8.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
89.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
9.ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia.
910.ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia.
10.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
1011.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
11.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
1112.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
12.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
1213.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
13.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
1314.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
14.ª Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales.
1415.ª Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales.
15.ª Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
1516.ª Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo en funciones podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano.

Artículo 599.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 29.07.2022 · +22 −0

Artículo 599.
1. El Pleno conocerá de las siguientes materias:
1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.
2.ª La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado.
3.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.
4.ª Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.
5.ª La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
6.ª La elección y nombramiento de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones.
7.ª El ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta Ley.
8.ª La aprobación del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución.
9.ª La aprobación de la Memoria anual.
10.ª La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial.
11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria y los que se interpongan contra los de la Comisión Permanente.
12.ª La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas y las Comunidades Autónomas.
13.ª Las demás que le atribuye esta Ley, las que no estén conferidas a otros órganos del Consejo y aquellos asuntos que, por razones excepcionales, acuerde recabar para sí.
2. El Pleno designará un máximo de dos Vocales por cada Comunidad Autónoma para que, sin perjuicio de las competencias de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sirvan de cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades del territorio y el Consejo General del Poder Judicial.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.