Ley Orgánica del Poder Judicial

La norma entre dos fechas

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Artículo 602.

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Artículo 602.
1. A la Comisión Permanente compete:
a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
e) Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
2. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.