Modificación de Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo

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Artículo 2. Recursos económicos.

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Artículo 2.º Recursos económicos.
Artículo 2.º Recursos económicos.
Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:
Uno. Recursos procedentes de la financiación pública:
a) Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.
c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
Dos. Recursos procedentes de la financiación privada.
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
b) Los productos de las actividades propias del partido políticoasí como de aquellas, reflejadas en la documentación contable y sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando tradicionalmente en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio,; los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciban.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Artículo 3. Subvenciones.

Versión 2 · en vigor 01.04.2015 · +190 −0 · Ver el artículo

Artículo 3. Subvenciones.
Uno. El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento.
Igualmente, podrá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.
Dos. Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara.
Para la asignación de tales subvenciones se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en dichas elecciones.
Tres. Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán otorgar a los partidos políticos con representación en sus respectivas Asambleas Legislativas, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos autonómicos correspondientes, para atender sus gastos de funcionamiento.
Dichas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a las indicadas Asambleas Legislativas, en proporción y de acuerdo con los criterios que establezca la correspondiente normativa autonómica.
Las subvenciones a las que se refiere este apartado podrán ser también otorgadas por los Territorios Históricos vascos.
Cuatro. Las subvenciones a que hacen referencia los números anteriores serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los Presupuestos Generales del Estado, en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas o en los de los Territorios Históricos vascos destinadas al funcionamiento de los partidos políticos, salvo las señaladas en el número uno del artículo 2 de la presente Ley.
Cinco. Iniciado el procedimiento de ilegalización de un partido político, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, la autoridad judicial, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, de modo cautelar, la suspensión de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza.
Seis. Cuando las subvenciones estatales anuales previstas en este artículo superen la cuantía de doce millones de euros, se requerirá acuerdo previo del Consejo de Ministros para autorizar su concesión. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.
Siete. No podrá realizarse el pago de las subvenciones anuales en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente, o tenga pendiente algún reintegro de subvención o ayuda.
Ocho. Se retendrá el pago de las subvenciones anuales ordinarias a aquellos partidos que en las fechas establecidas hayan incumplido las obligaciones de presentar y hacer públicas sus cuentas conforme establece el artículo 14.
Nueve. Todos los organismos y Administraciones Públicas que concedan subvenciones a los partidos políticos deberán hacer público el detalle de las subvenciones abonadas y de los perceptores al menos una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se añaden los apartados 6, 7, 8 y 9 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda.

Versión 3 · en vigor 01.04.2015 · +595 −363 · Ver el artículo

Artículo 4.
Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda.
Uno. Aportaciones de sus afiliados.
Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
Dos. Donaciones privadas a partidos políticos.
a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Ley.
a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta Leyley.
Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.
Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Leyley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.
La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
b) Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente Ley.
Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.
Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de organismospersonas físicas que, entidadesen ejercicio de una actividad económica o empresasprofesional, públicassean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.
c) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público. Tampoco podrán aceptar o recibir donaciones de empresas pertenecientes al mismo grupo que aquellas, de empresas participadas mayoritariamente por aquellas ni de sus fundaciones.
d) Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que reciban subvenciones de las Administraciones Públicas o cuyo presupuesto esté integrado, en todo o en parte, por aportaciones directas o indirectas de dichas Administraciones.
e) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones.
eb) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas deabiertas en entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas.
f) De las donaciones previstas en este artículo quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.
g) Cuando se trate de donaciones en especie, la efectividad de las percibidas se acreditará mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
c) Cuando por causa no imputable al partido político, el ingreso de la donación se haya efectuado en una cuenta distinta a las señaladas en la letra b), aquel deberá proceder a su traspaso a una cuenta destinada exclusivamente a la recepción de donaciones en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, informando de tal circunstancia al Tribunal de Cuentas, con expresión individualizada de los ingresos afectados.
d) De las donaciones previstas en la letra b) quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. La aceptación de las donaciones de efectivo se entenderá producida si en el plazo establecido en el apartado anterior no se hubiera procedido a su devolución al donante, a su consignación judicial o ingreso en el Tesoro.
e) Las donaciones en especie se entenderán aceptadas mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando ello no haya resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
g) En todo caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la identificación de un donante, el importe de la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
h) Lo dispuesto en las letras anteriores será de aplicación a los supuestos de recepción de donaciones a través de mecanismos de financiación participativa.
i) No tendrán la consideración de donaciones las entregas de efectivo, bienes muebles o inmuebles realizadas por partidos políticos pertenecientes a una misma unión, federación, confederación o coalición permanente, ya sean entre sí o a aquellas.
Tres. Operaciones asimiladas.
Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.
La infracción de lo previsto en el párrafo anterior se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 a) de la presente Ley.
Cuatro. Acuerdos sobre condiciones de deuda.
Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico. De tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España.
Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin que el tipo de interés que se aplique pueda ser inferior al que corresponda a las condiciones de mercado. De tales acuerdos, y en especial, de los que supongan la cancelación de garantías reales, se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España por el partido político y por la entidad de crédito, respectivamente.
Las condonaciones de deudas a los partidos políticos por parte de las entidades de crédito estarán sujetas al límite de 100.000 euros anuales, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta tanto las condiciones del principal de la deuda como de los intereses pactados.
Las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o parciales de deudasdeuda a los partidos políticos por. parteA deestos lasefectos entidadesse deentiende créditopor estaráncondonación sujetasla alcancelación límitetotal deo 100.000parcial eurosdel anuales,principal paradel cuyocrédito cálculoo sede tendrálos enintereses cuentavencidos tantoo lasla condicionesrenegociación del principaltipo de lainterés deudapor comodebajo de los interesesaplicados pactadosen condiciones de mercado.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por los arts. 1 y 2 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.

Versión 3 · en vigor 01.04.2015 · +83 −66 · Ver el artículo

Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.
Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
b) Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.
b) Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 10050.000 euros anuales.
Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra g) del apartado dos del artículo 4.
Dos. Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.
c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, letra e).
Dos. Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.

Versión 2 · en vigor 01.04.2015 · +3 −6 · Ver el artículo

Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.
Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Leyley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
Dos. No obstante lo anterior, los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.
Dos. No obstante lo anterior, losLos partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones.

Versión 2 · en vigor 01.04.2015 · +158 −110 · Ver el artículo

Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones.
Uno. Las cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes, deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas cuotas, y dichos ingresos deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.
Uno. Las cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes, deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas cuotas, y dichos ingresos deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.
Dos. Las restantes aportaciones privadas deberán abonarse en una cuenta distinta de la prescrita en el párrafo anterior. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición, importe de las mismas y del nombre completo del afiliado o aportante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.
Dos. Los ingresos efectuados en las cuentas destinadas a la recepción de cuotas serán, únicamente, los que provengan de éstas, y deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.
Tres. Las restantes aportaciones privadas deberán abonarse en una cuenta distinta de la prescrita en el párrafo anterior. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición, importe de las mismas y del nombre completo del afiliado o aportante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. Todas las aportaciones que, de forma individual o acumulada, sean superiores a 25.000 euros y en todo caso, las de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.

Versión 2 · en vigor 01.04.2015 · +0 −2 · Ver el artículo

Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.
Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas para contribuir a su financiación.
Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas para contribuir a su financiación.
Dos. En lo no previsto en este título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Artículo 10. Rentas exentas de tributación.

Versión 2 · en vigor 01.04.2015 · +0 −2 · Ver el artículo

Artículo 10. Rentas exentas de tributación.
Uno. Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente artículo.
Dos. La exención a que se refiere el número anterior resultará de aplicación a los siguientes rendimientos e incrementos de patrimonio:
a) Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.
b) Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
c) Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
c) Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
d) Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. Cuando se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria.
La exención se aplicará, igualmente, respecto de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades, en los plazos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
e) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 1.8 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas.

Versión 2 · en vigor 01.04.2015 · +2 −6 · Ver el artículo

Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas.
La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior se encontrará condicionada a que la persona física o jurídica disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha por el partido político perceptor.
La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior se encontraráestará condicionada a que la persona física o jurídica disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha por elal partido político perceptor.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

TÍTULO IV. Obligaciones contables y gestión económico-financiera

Versión 2 · en vigor 01.04.2015 · +4 −0 · Ver el artículo

TÍTULO IV
Obligaciones contables
Obligaciones contables y gestión económico-financiera
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Artículo 14. Obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos.

Versión 3 · en vigor 01.01.2016 · +388 −208 · Ver el artículo

Artículo 14. Libros de contabilidad.
Artículo 14. LibrosObligaciones derelativas a la contabilidad de los partidos políticos.
Uno. Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
Uno. Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Leyley.
Dos. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:
a) El inventario anual de todos los bienes.
b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
– Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
– Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
– Ingresos procedentes de las donaciones a que se refieren el artículo cuatro de esta Ley.
– Ingresos procedentes de las donaciones a que se refierenrefiere el artículo cuatro de esta Ley4.
– Subvenciones públicas.
– Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
– Herencias y legados recibidos.
c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
– Gastos de Personal.
– Gastos de Personalpersonal.
– Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
– Gastos financieros de préstamos.
– Otros gastos de administración.
– Gastos de las actividades propias del partido.
d) Las operaciones de capital relativas a:
– Créditos o préstamos de instituciones financieras.
– Inversiones.
– Deudores y acreedores.
Tres. El órgano máximo de dirección de aquellos partidos políticos que reciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la presente Ley está obligado a presentar las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio económico, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos.
Cuatro. Las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.
Cinco. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.
CincoTres. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso, dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, recibidastanto dinerarias como en especie de personasbienes físicasinmuebles, muebles, servicios o jurídicascualquier otra transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.
La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.
Seis. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o normativa local específica.
SeisCuatro. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o normativasu locallegislación específica, que deberán respetar los principios generales de esta ley en materia de rendición de cuentas.
Siete. Las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas se remitirán al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquéllas se refieran.
Ocho. Los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, vendrán obligados a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados y, en particular, la cuantía de los créditos que les han sido concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda correspondientes a tal ejercicio, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.
Cinco. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial. Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese, se integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.
Seis. Todos los partidos políticos habrán de remitir las cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico-financiera del partido.
Siete. Una vez presentadas las cuentas anuales, el Tribunal de Cuentas entregará al partido político justificación de haber efectuado dicha presentación. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de las cuentas anuales, el Tribunal de Cuentas remitirá al Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior y al Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, la relación de los partidos que hayan realizado la presentación.
Ocho. Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Nueve. Los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, deberán hacerlo público a través de su página web en un plazo máximo de 15 días.
Notas del BOE
Notas del BOE

Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441. entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 10.

Redacción anterior:

"Artículo 14. Libros de contabilidad.

Uno. Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

Dos. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:

a) El inventario anual de todos los bienes.

b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:

– Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

– Ingresos procedentes de su propio patrimonio.

– Ingresos procedentes de las donaciones a que se refieren el artículo cuatro de esta Ley.

– Subvenciones públicas.

– Rendimientos procedentes de las actividades del partido.

c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:

– Gastos de Personal.

– Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).

– Gastos financieros de préstamos.

– Otros gastos de administración.

– Gastos de las actividades propias del partido.

d) Las operaciones de capital relativas a:

– Créditos o préstamos de instituciones financieras.

– Inversiones.

– Deudores y acreedores.

Tres. El órgano máximo de dirección de aquellos partidos políticos que reciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la presente Ley está obligado a presentar las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio económico, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos.

Cuatro. Las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

Cinco. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

Seis. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o normativa local específica.

Siete. Las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas se remitirán al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquéllas se refieran.

Ocho. Los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, vendrán obligados a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados y, en particular, la cuantía de los créditos que les han sido concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda correspondientes a tal ejercicio, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos."

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Téngase en cuenta para la consolidación de cuentas de nivel local, la disposición transitoria 3 de la citada Ley Orgánica.

Se añade el apartado 8 por el art. 4 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Artículo 16. Control externo.

Versión 3 · en vigor 01.04.2015 · +194 −115 · Ver el artículo

Artículo 16. Control externo.
Uno. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos Estatutos.
Uno. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de fiscalizacióncontrol externo de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos Estatutosestatutos.
Dos. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen.
Tres. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación señalada en el artículo 14 de la presente Ley, emitirá un informe sobre su regularidad y adecuación a lo dispuesto en esta Ley, o en su caso se harán constar expresamente cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado.
Cuatro. Dicho informe se elevará para su aprobación, si procede, a las Cortes Generales y se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. El Tribunal de Cuentas fiscalizará en todo caso las cuentas relativas a los partidos que perciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3.
Respecto al resto de los partidos políticos el Tribunal de Cuentas realizará las actuaciones fiscalizadoras que considere oportunas conforme se establezca en sus planes de actuación.
Tres. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.
Cuatro. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación señalada en el artículo 14, emitirá un informe sobre su regularidad y adecuación a lo dispuesto en el apartado anterior, o en su caso se harán constar expresamente cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado.
Cinco. Dicho informe se elevará a las Cortes Generales y se publicará posteriormente en el "Boletín Oficial del Estado".
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Se modifica el apartado 3 por el art. 6 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Artículo 17. Infracciones.

Versión 3 · en vigor 01.04.2015 · +417 −243 · Ver el artículo

Artículo 17.
Artículo 17. Infracciones.
Uno. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta Ley en particular, el Tribunal de Cuentas acordará la imposición de sanciones al partido político que cometa alguna de las infracciones muy graves que se describen a continuación:
Uno. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta Leyley en particular, el Tribunal de Cuentas acordará la imposición de sanciones al partido político que cometa alguna de las infracciones muy graves que se describentipifican aen continuación:este artículo, siempre que no constituyan delito.
a) Aceptar donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la presente Ley. En este caso el Tribunal de Cuentas impondrá una sanción de cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida. Tendrá idéntica calificación y sanción la asunción, por terceras personas, de los gastos del partido en los términos indicados por la Ley.
b) No presentar, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o que éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador. En este caso el Tribunal de Cuentas acordará la retención de la subvención anual hasta que se produzca el total cumplimiento de la obligación de rendición o hasta la completa subsanación de los defectos advertidos.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuando el Tribunal de Cuentas advierta, en el ejercicio de su función, que los partidos políticos han superado los límites de gastos electorales previstos en dicha ley, impondrá una sanción equivalente al exceso producido.
Dos. En todos los casos, el Tribunal de Cuentas vigilará que las sanciones se hagan efectivas en el libramiento de la correspondiente subvención.
Tres. El plazo de prescripción de las infracciones contenidas en la Ley será de cuatro años. Su cómputo se iniciará al momento de la comisión de la infracción.
Dos. Serán consideradas infracciones muy graves:
a) La aceptación de donaciones o aportaciones que contravengan las limitaciones o requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 7 y 8. Tendrán idéntica calificación la asunción, por terceras personas, de los gastos del partido en los términos indicados en el artículo 4.tres, así como aquellos acuerdos sobre condiciones de deuda que infrinjan la prohibición contenida en el artículo 4.cuatro.
b) La superación por los partidos políticos, en un diez por ciento o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
c) El incumplimiento durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos de la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo previsto en el artículo 14. Seis o la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador.
Tres. Serán consideradas infracciones graves:
a) La realización de actividades de carácter mercantil según establece el artículo 6.
b) La superación por los partidos políticos, en más de un tres y en menos de un diez por ciento, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
c) El incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales, la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador durante un ejercicio o cualquier otra de las obligaciones contables previstas en esta ley, siempre que ello no constituya delito.
d) La falta de un sistema de auditoría o control interno que establece el artículo 15.
Cuatro. Serán consideradas infracciones leves:
a) Las faltas al deber de colaboración que establece el artículo 19.
b) La superación por los partidos políticos, en más de un uno y hasta un tres por ciento, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
Cinco. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a los dos años.
El cómputo de estos plazos se iniciará en el momento de la comisión de la infracción.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Se modifica por el art. 7 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

Versión 3 · en vigor 01.04.2015 · +140 −179 · Ver el artículo

Artículo 18.
Artículo 18. Procedimiento sancionador.
Los procedimientos sancionadores a que se refieren los apartados a), b) y c) del apartado uno del artículo anterior se iniciarán por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas.
Los procedimientos sancionadores a que se refieren los apartados a), b) y c) del apartado unoUno. delEl artículoprocedimiento anteriorsancionador se iniciarániniciará por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas.
Tan pronto como el Tribunal de Cuentas tenga conocimiento de los hechos, el Pleno de la Institución acordará la iniciación del procedimiento sancionador, si bien con anterioridad dispondrá la apertura de un periodo de información previa en el que se dará audiencia al partido político presuntamente infractor. El procedimiento sancionador será compatible, tanto con el ejercicio de su función fiscalizadora sobre la gestión económico-financiera del partido político presuntamente infractor, como con la imposición, cuando proceda, de las multas coercitivas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción de las infracciones.
Tan pronto como el Tribunal de Cuentas tenga conocimiento de los hechos, el Pleno de la Institución acordará la iniciación del procedimiento sancionador, si bien con anterioridad dispondrá la apertura de un periodo de información previa en el que se dará audiencia al partido político presuntamente infractor, tras el cual, si hubiera lugar a ello, acordará la iniciación del procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador será compatible, tanto con el ejercicio de su función fiscalizadora sobre la gestión económico-financiera del partido político presuntamente infractor, como con la imposición, cuando proceda, de las multas coercitivas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción de las infracciones.
Uno. El acuerdo de iniciación tendrá el contenido mínimo siguiente:
UnoDos. El acuerdo de iniciación tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación del partido político presuntamente responsable.
a) IdentificaciónLa identificación del partido político presuntamente responsable.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder.
c) El instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al partido político inculpado indicándole que tiene un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al partido político inculpadopresuntamente infractor, indicándole que tiene un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimenestime convenientes y para solicitar la apertura de un periodoperíodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
El acuerdo de iniciación se acompañará de los documentos y pruebas que haya tenido en cuenta el órgano titular de la competencia sancionadora para abrir el procedimiento.
El acuerdo de iniciación se acompañará de los documentos y pruebas que haya tenido en cuenta el órganoPleno titularpara deacordar la competencia sancionadora para abririniciación eldel procedimiento.
Dos. Se abrirá un periodo probatorio en los siguientes supuestos:
DosTres. Se abrirá un periodoperíodo probatorio en los siguientes supuestos:
a) Cuando en el trámite de alegaciones establecido en el artículo precedente lo solicite el partido interesado con proposición de medios de prueba concretos.
a) Cuando en el trámite de alegaciones establecido en el artículoapartado precedente lo solicite el partido interesado con proposición de medios de prueba concretos.
b) Cuando, en ausencia de solicitud de parte interesada, el instructor lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los responsables. En este caso el instructor dará un plazo de cinco días a los interesados para que propongan los medios de prueba que estimen oportunos.
c) El periodo probatorio durará treinta días hábiles.
c) El periodoperíodo probatorio durará treinta días hábiles.
d) (Suprimida)
Tres. Concluido, en su caso, el periodo probatorio, el instructor formulará propuesta de resolución, la cual deberá contener:
1) Si estima que existe infracción y responsabilidad:
La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuatro. Concluido, en su caso, el período probatorio, el instructor formulará propuesta de resolución, la cual deberá contener:
1. Si estima que existe infracción y responsabilidad:
a) Los hechos que considere probados y la valoración de la prueba en que tal consideración se funde.
b) El partido político que considere responsable, los preceptos y la valoración de la prueba en que tal consideración se funde.
b) El partido político que considere responsable, los preceptos y la valoración de la prueba en que tal consideración se funde.
c) Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los hechos y las razones de tal consideración que deberán ser exclusivamente los que aparecen en los apartados a) y b) del artículo 17 de la presente Ley.
c) Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los hechos y las razones de tal consideración que deberán ser exclusivamente los que aparecen en los apartados a) y b) del artículo 17 de la presente Ley.
d) Las sanciones que estime procedentes en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos, los preceptos en los que se determinen, las circunstancias que a tal efecto haya considerado, los preceptos y valoración probatoria en que se funde tal consideración, así como, en su caso, la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución fraccionada o de su modificación, y las razones de tal proposición.
d) Las sanciones que estime procedentes en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticosbis, los preceptos en los que se determinen,y las circunstancias que a tal efecto haya considerado, los preceptos y valoración probatoria en que se funde tal consideración, así como, en su caso, la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución fraccionada o de su modificación, y las razones de tal proposición.
2) Si estima que no existe infracción o responsabilidad:
2). Si estima que no existe infracción o responsabilidad:, contendrá la propuesta de absolución.
a) La propuesta de absolución.
Cuatro. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días para formular alegaciones. En tal notificación se comunicará a los interesados que durante dicho plazo se les pondrá de manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.
CuatroCinco. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días para formular alegaciones. En tal notificación se comunicará a lospara interesadoslo que durante dicho plazo se les pondrá de manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.
Concluido el trámite de audiencia, el instructor cursará inmediatamente la propuesta de resolución al Pleno del Tribunal de Cuentas para resolver el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.
Concluido el trámite de audiencia, el instructor cursará inmediatamente la propuesta de resolución al Pleno del Tribunal de Cuentas para resolverque resuelva el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.
Cinco. El instructor podrá, motivadamente, prorrogar los plazos de dichos trámites de alegaciones y el del periodo de prueba, por una sola vez e idéntico o inferior tiempo al establecido, siempre que, por el número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones fácticas y cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso para lograr la adecuada determinación de los hechos y las responsabilidades o para garantizar la eficaz defensa de los imputados.
CincoSeis. El instructor podrá, motivadamente, prorrogar los plazos de dichos trámites de alegaciones y el del periodoperíodo de prueba, por una sola vez e idéntico o inferior tiempo al establecido, siempre que, por el número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones fácticas y cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso para lograr la adecuada determinación de los hechos y las responsabilidades o para garantizar la eficaz defensa de los imputadosincursos en el procedimiento sancionador.
Seis. Los actos del instructor que denieguen la apertura del periodo probatorio o la práctica de algún medio de prueba propuesta por las partes, serán susceptibles de recurso, en el plazo de tres días, considerándose su silencio desestimatorio.
SeisSiete. Los actos del instructor que denieguen la apertura del periodoperíodo probatorio o la práctica de algún medio de prueba propuesta por las partes, serán susceptibles de recurso ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de tres días, considerándose su silencio desestimatorio.
Siete. El Pleno del Tribunal de Cuentas dictará resolución motivada, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el partido interesado y aquellas derivadas del procedimiento. La resolución que resuelva el procedimiento deberá tener el contenido que se establece en el apartado tercero de este artículo.
SieteOcho. El Pleno del Tribunal de Cuentas dictará resolución motivada, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el partido interesado y aquellas derivadas del procedimiento. La resolución que resuelva el procedimiento deberá tener el contenido que se establece en el apartado tercero de este artículo4.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, órgano competente para resolver, únicamente podrá variar la relación de hechos expresada en la propuesta de resolución, matizándolos o tomando en cuenta otros sólo en el caso de que ello sea beneficio del imputado. El órgano competente para resolver motivará específicamente en la resolución la variación fáctica.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, órgano competente para resolver, únicamente podrá variar la relación de hechos expresada en la propuesta de resolución, matizándolos o tomando en cuenta otros sólo, en el caso de que ello sea en beneficio del imputado.partido Elpolítico órganoincurso competenteen parael resolverprocedimiento motivarásancionador, motivando específicamente en la resolución la variación fáctica.
Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de éste. El transcurso del referido plazo de seis meses quedará interrumpido mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a los interesados.
Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de ésteeste. El transcurso del referido plazo de seiseste mesesplazo quedará interrumpido mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a los interesados.
Ocho. Las resoluciones sancionadoras que adopte el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Cuando en dichas resoluciones se acuerde la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 17.Uno de esta Ley, la interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecución de la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas.
OchoNueve. Las resoluciones sancionadoras que adopte el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Cuando en dichas resoluciones se acuerde la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 17.Uno de esta Leybis, la interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecución de la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Se modifica el párrafo inicial y el apartado 8 y se suprime el apartado 2.d) por el art. 8 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.

Versión 3 · en vigor 01.04.2015 · +985 −456 · Ver el artículo

Disposición adicional séptima.
Uno. Las aportaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos con representación parlamentaria estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de esta Ley, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación.
Dos. Los recursos que financien la actividad de las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso.
Tres. En el caso de las donaciones, estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del título II de la presente Ley, con las siguientes especialidades:
a) No será de aplicación lo previsto en la letra c) del apartado dos del artículo 4 ni el límite establecido en la letra b) del apartado uno del artículo 5.
b) Las donaciones efectuadas por personas jurídicas deberán ser aprobadas por el órgano o representante competente en cada caso y cuando sean de carácter monetario y tengan un importe superior a 120.000 euros tendrán que formalizarse en documento público.
A los efectos de este apartado, se considera donación toda liberalidad, monetaria o no, entregada por una persona física o jurídica, destinada a financiar genéricamente los gastos generales de la fundación o de la asociación.
Cuatro. No tendrán la consideración de donaciones, a los efectos de esta disposición adicional, las entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o un proyecto concreto de la fundación o asociación, en cuanto tal actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades.
Cinco. Las fundaciones y asociaciones reguladas en esta disposición adicional estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente y a realizar una auditoría de sus cuentas anuales. Una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización de las aportaciones a las que se refiere el apartado Uno de este artículo, vendrán obligadas a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.
Seis. Las fundaciones y asociaciones reguladas por esta disposición adicional estarán obligadas a informar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de todas las donaciones y aportaciones recibidas, a cuyo fin se aprobará una orden ministerial en la que se indicarán el contenido, alcance y estructura de la información que ha de facilitarse. Además, todas las donaciones procedentes de personas jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.
Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.
Uno. Se considera que una fundación está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del partido político o de otra fundación o entidad vinculada o dependiente de aquel.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
c) Que el partido político, directamente o a través de entidades vinculadas, pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.
d) Que sea designada como fundación vinculada por el partido político, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Se considera que una entidad está vinculada o es dependiente de un partido político cuando este ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de aquella. En particular, se presumirá que existe control cuando el partido político se encuentre en relación con la entidad en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del máximo órgano de dirección del partido político o de otra entidad vinculada o dependiente de aquel.
e) Que sea designada como entidad vinculada por el partido político, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto del partido político se añadirán los que posea a través de otras fundaciones o entidades vinculadas a o dependientes de ellos o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta del partido político o de otras fundaciones o entidades vinculadas a o dependientes de aquel o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. Se presume que una persona actúa por cuenta del partido político cuando su intervención en el órgano de administración derive de un nombramiento realizado por el partido político o de la titularidad de un cargo para el que haya sido designado por el partido político.
Dos. Las aportaciones que reciban las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control, y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. El control que lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas.
Tres. Los recursos que financien la actividad de las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso.
Cuatro. En el caso de las donaciones, estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del título II, si bien, no será de aplicación lo previsto en el artículo 5.Uno, letras b) y c).
Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de la presente ley. Cuando estas donaciones sean de carácter monetario de importe superior a 120.000 euros, tendrán que formalizarse en documento público.
Las fundaciones y entidades vinculadas reguladas en esta disposición no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.
Cinco. No tendrán la consideración de donaciones, a los solos efectos de esta disposición adicional, las entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o un proyecto concreto de la fundación o entidad, en cuanto tal actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común personal o derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades.
Las entregas realizadas al amparo de lo previsto en este apartado deberán, en todo caso, formalizarse en documento público, comunicarse al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación y hacerse públicas, preferentemente a través de la página web de la fundación o entidad vinculada.
Seis. Las fundaciones y entidades reguladas en esta disposición adicional estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar toda la documentación al Tribunal de Cuentas.
Una vez emitido por esta institución el informe de fiscalización al que se refiere el apartado Dos, vendrán obligadas a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados así como las conclusiones del informe de auditoría, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.
Siete. Las fundaciones y entidades reguladas por esta disposición adicional estarán obligadas a informar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de todas las donaciones y aportaciones recibidas, a cuyo fin se aprobará una orden ministerial en la que se indicarán el contenido, alcance y estructura de la información que ha de facilitarse. Además, todas las donaciones procedentes de personas jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Se modifica por el art. 10 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Disposición adicional octava.

Versión 2 · en vigor 01.04.2015 · +1 −89 · Ver el artículo

Disposición adicional octava.
El Tribunal de Cuentas elaborará, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Ley, un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, que en todo caso respetará los límites y previsiones de esta Ley, de acuerdo con los criterios que dicho Tribunal ha manifestado en los diversos informes de Fiscalización de Partidos Políticos aprobados en cada ejercicio. Dicho Plan deberá ser aprobado por el Tribunal previo análisis y debate del mismo por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
(Derogada)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Disposición final segunda. Régimen supletorio.

Versión 2 · en vigor 01.04.2015 · +76 −45 · Ver el artículo

Disposición final segunda.
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
Los procedimientos sancionadores regulados en esta Ley, supletoriamente y en defecto de norma expresa, se regirán por las normas generales de estos procedimientos contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no regulado por esta ley orgánica en materia de subvenciones, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los procedimientos sancionadores regulados en esta ley, supletoriamente y en defecto de norma expresa, se regirán por las normas generales de estos procedimientos contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Se añade por el art. 16 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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