De modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.
No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se suprime el párrafo segundo por el artículo único de la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16345
Téngase en cuenta, para los procedimientos en curso, lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada Ley Orgánica.
Se modifica por el art. único.84 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Téngase en cuenta lo establecido en la disposición adicional 1 de la citada Ley Orgánica, en cuanto a la autorización judicial de la esterilización a que se refiere el párrafo segundo.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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