1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la peticiónexpresa,seriaeinequívocadeéste, enelcasodequelavíctimasufrieraunaenfermedadgravequeconduciríanecesariamenteasumuerte, o queprodujeragravespadecimientospermanentesydifíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la peticiónuna expresa,persona seriaque esufriera inequívocaun depadecimiento éstegrave, encrónico ele casoimposibilitante deo queuna laenfermedad víctimagrave sufrierae unaincurable, enfermedadcon gravesufrimientos quefísicos conduciríao necesariamentepsíquicos aconstantes sue muerteinsoportables, o quepor produjerala gravespetición padecimientosexpresa, permanentesseria ye difícilesinequívoca de soportaresta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los númerosapartados 2 y 3 de este artículo.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
Notas del BOE
Notas del BOE
Téngase en cuenta que los apartados 4 y 5, modificado el primero y añadido el segundo, por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Ref. BOE-A-2021-4628#df entran en vigor el 25 de junio de 2021, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."
Se modifica el apartado 4 y se añade el 5, con efectos de 25 de junio de 2021, por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4628#df
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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