Artículo 194 bis.
Artículo 194 bis.
Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.
Notas del BOE
Se añade, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.16 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-4
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Código Penal, Artículo 194 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a1-9/.
