Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 256

Artículo 256.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 31 de marzo de 2015 · en vigor desde el 1 de julio de 2015

Anterior · versión 2 · en vigor desde 01.09.2004Nueva · versión 3 · en vigor desde 01.07.2015
Artículo 256.
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses.
1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionandoy causando a éste un perjuicio superior a 400 euroseconómico, será castigado con la pena de multa de tres a 12doce meses.
2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 256.

1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 256. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a256/.