Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 313

Artículo 313.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 23 de junio de 2010 · en vigor desde el 23 de diciembre de 2010

Anterior · versión 2 · en vigor desde 21.11.2007Nueva · versión 3 · en vigor desde 23.12.2010
Artículo 313.
1. El que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España, o a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.
1. El que promovieredeterminare o favoreciere porla cualquieremigración mediode laalguna inmigraciónpersona clandestinaa deotro trabajadorespaís asimulando España,contrato o acolocación, otroo paísusando de laotro Uniónengaño Europeasemejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.
2. Con la misma pena será castigado el que, simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país.

Artículo 313.

El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único. 86 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19879

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22297

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 313. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a313/.