Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 356

Artículo 356.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 24 de mayo de 1996

Artículo 356.

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 356. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a356/.