Artículo 444.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
185 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.05.1996Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.10.2004
Artículo 444.
Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.
Artículo 444.
Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.141 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Código Penal, Artículo 444. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a444/.
