Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 527

Artículo 527.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 23 de mayo de 2002 · en vigor desde el 24 de mayo de 2002

Esta versión procede de Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo 7 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 527.
Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:
1º. Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes.
2º. Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin justa causa.
3º. Incorporado para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a cumplirla.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del cumplimiento de la prestación.
(Sin contenido)

Artículo 527.

(Sin contenido)

Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9848

Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23133

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 527. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a527/.