Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 546

Artículo 546.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 23 de diciembre de 2022 · en vigor desde el 12 de enero de 2023

Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.05.1996Nueva · versión 2 · en vigor desde 12.01.2023
Artículo 546.
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.
(Suprimido)

Artículo 546.

(Suprimido)

Notas del BOE

Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.

Redacción anterior:

"Artículo 546.

Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos."

Se suprime por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap

Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 546. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a546/.