Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 628

Artículo 628.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 2012 · en vigor desde el 17 de enero de 2013

Anterior · versión 2 · en vigor desde 01.10.2004Nueva · versión 3 · en vigor desde 17.01.2013
Artículo 628.
El que defraudare a los presupuestos generales de la Comunidad Europea, u otros administrados por ésta, u obtuviera indebidamente fondos de las mismas, por alguno de los procedimientos descritos en los artículos 306 y 309, en cuantía superior a 4.000 euros, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
(Derogado)

Artículo 628.

(Derogado)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15647.

Se modifica por el art. único.178 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 628. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a628/.