Artículo 633.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
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Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, serán castigados con las penas de arresto de uno a seis fines de semana y multa de diez a treinta días.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un Tribunaltribunal o Juzgadojuzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, serán castigados con las penas de arrestolocalización permanente de unodos a seis fines de12 semanadías y multa de diez10 a treinta30 días.
Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.183 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Código Penal, Artículo 633. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a633/.
