Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 158 terdecies

Artículo 158 terdecies. Fijación de precios.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 13 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 14 de diciembre de 2024

Anterior · versión 1 · en vigor desde 29.05.2024Nueva · versión 2 · en vigor desde 14.12.2024
Artículo 158 terdecies. Fijación de precios y publicidad.
Artículo 158 terdecies. Fijación de precios y publicidad.
1. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que fijar anualmente los precios que tienen que percibir por el ejercicio de sus funciones.
1. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que fijarfijarán anualmente los precios que tienen quea percibir por el ejercicio de sus funciones.
Estos precios se tienen que comunicar al órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular respectivo que se determine según el Reglamento orgánico, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para publicarlos en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".
Estos precios se tienen que comunicarcomunicarán al órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular respectivo que se determine segúnde elacuerdo Reglamentocon orgánicolas normas de organización correspondientes, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para publicarlos en el "Boletín Oficial de las Illes Balears"..
2. El órgano del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con el Reglamento orgánico tiene que establecer y actualizar anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a que hace referencia el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su evolución.
2. El órgano del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con el Reglamento orgánicolas tienenormas quede establecerorganización ycorrespondientes actualizarpuede anualmenteestablecer elun importe mínimo y máximo de los precios a que hace referencia el apartado 1 anterior, en función de los costes del servicio y de su evolución.
El importe máximo de los precios y el régimen de pago se tienen que fijar el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.
El importeEn máximoeste decaso, losestos preciosimportes y el régimen de pago se tienen que fijarfijarán el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación. y se publicarán en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.

Artículo 158 terdecies. Fijación de precios.

1. Las entidades privadas de certificación urbanística fijarán anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones.

Estos precios se comunicarán al órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

2. El órgano del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes puede establecer un importe mínimo y máximo de los precios a que hace referencia el apartado 1 anterior, en función de los costes del servicio y de su evolución.

En este caso, estos importes y el régimen de pago se fijarán el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación y se publicarán en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 54.24 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-6

Se añade por el art. 54.18 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a5-6

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 158 terdecies. Fijación de precios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-123/.