Artículo 106. Derecho de superficie.
Artículo 106. Derecho de superficie.
1. Las administraciones y otras entidades públicas, así como las personas físicas o jurídicas, podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente destinados a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, cuyo derecho corresponderá a la persona superficiaria.
2. La concesión del derecho de superficie para cualquier administración y otras entidades públicas y su constitución por las personas físicas o jurídicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan.
3. En cuanto a su régimen jurídico, se aplicará lo que dispongan la legislación estatal y la autonómica.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 106. Derecho de superficie. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-18/.
