Artículo 111. Pago del precio.
Artículo 111. Pago del precio.
1. El precio podrá pagarse en metálico o mediante la entrega de terrenos de valor equivalente, si las partes así lo convienen.
2. Cuando el precio se pague en diferentes plazos, el incumplimiento por la administración de cualquiera de ellos dará derecho a la persona acreedora a instar la resolución de la transmisión realizada a favor de aquella.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 111. Pago del precio. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-23/.
