Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 11

Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación.

Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanísticos y en las ordenanzas, así como las que concedan las administraciones públicas al margen de estos instrumentos, planes y ordenanzas.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-3/.