Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 130

Artículo 130. Contenido de las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Artículo 130. Contenido de las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana.

Las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana, de acuerdo con lo que se prevé en el correspondiente plan especial de reforma interior, incluyen dos o más de las situaciones siguientes:

a) Actuaciones edificatorias constituidas por solares o parcelas a las que el plan especial les mantenga el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento anterior, sometidas o no a actuaciones de rehabilitación, en los términos establecidos en el artículo 23.1 de la presente ley.

b) Parcelas individuales a las que el plan les atribuya un incremento del aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento anterior, desarrollables en régimen de actuaciones de dotación.

c) Unidades de actuación desarrollables en régimen de reparcelación sistemática.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 130. Contenido de las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-42/.