Artículo 141. La reversión de terrenos expropiados.
Artículo 141. La reversión de terrenos expropiados.
Para la determinación de los supuestos en que proceda la reversión se estará a lo establecido por la legislación estatal.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 141. La reversión de terrenos expropiados. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-53/.
