Artículo 186. Relación entre los procedimientos.
Artículo 186. Relación entre los procedimientos.
1. Toda infracción urbanística dará lugar a dos procedimientos:
a) El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas.
b) El procedimiento sancionador.
2. Para la tramitación de estos dos procedimientos, la administración competente podrá:
a) Instruir y resolver conjunta y simultáneamente, con la posibilidad de agrupar los siguientes actos administrativos:
i. Una única resolución de inicio que incluya la iniciación del procedimiento de restablecimiento y la del procedimiento sancionador.
ii. Una única propuesta de resolución que incluya la propuesta de restablecimiento y la propuesta de sanción.
iii. Una única resolución final que incluya la resolución del procedimiento de restablecimiento y la resolución del procedimiento sancionador.
b) Iniciar en primer lugar el procedimiento de restablecimiento y con posterioridad el procedimiento sancionador.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 186. Relación entre los procedimientos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-98/.
