Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 41

Artículo 41. Documentación de los planes de ordenación detallada.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 20 de octubre de 2020 · en vigor desde el 20 de octubre de 2020

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 41. Documentación de los planes de ordenación detallada.

Los planes de ordenación detallada incluirán la siguiente documentación:

a) La memoria informativa y justificativa, tanto de su adecuación al plan general que desarrollen, como de las determinaciones de ordenación detallada que establezcan.

b) Los planos del estado actual y de las afecciones existentes sobre el territorio, y los planos de ordenación detallada, a escala adecuada, en los que se establecerán las determinaciones gráficas que sean necesarias para un perfecto conocimiento de la ordenación urbana prevista.

c) Las normas urbanísticas y las ordenanzas generales y particulares de usos compatibles y prohibidos por lo que respecta al global establecido en el plan general y los índices de edificabilidad neta aplicables a cada una de las parcelas individuales integradas en las zonas de ordenación del suelo urbano, y a las parcelas edificables derivadas de la ordenación detallada correspondiente a cada ámbito de transformación urbanística en suelo urbano y en cada sector del suelo urbanizable, complementadas con las correspondientes fichas de planeamiento y gestión aplicables a cada una de las actuaciones de transformación urbanística previstas.

Asimismo, incluirán las normas urbanísticas y las ordenanzas generales y particulares para todas las categorías del suelo rústico.

d) La memoria de viabilidad económica para aquellos casos en que se establece un incremento de aprovechamiento sobre el que se atribuye por el planeamiento anterior y el informe de sostenibilidad económica para aquellas actuaciones en que se generen cesiones de suelo a la administración para infraestructuras o dotaciones públicas.

e) El estudio ambiental estratégico en los casos y en los términos previstos en la legislación de evaluación ambiental.

f) El catálogo de elementos y espacios protegidos.

Notas del BOE

Se modifica la letra f) por la disposición final 3.3 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#dd

Se modifica la letra e) por la disposición final 2.1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-11724#df-2

Se añade la letra f) por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-3

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 41. Documentación de los planes de ordenación detallada. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a4-3/.