Artículo 3. Los instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 3. Los instrumentos de ordenación territorial.
1. Para desarrollar las políticas territoriales en las Illes Balears, se regulan los siguientes instrumentos de ordenación:
a) Las Directrices de Ordenación Territorial.
b) Los planes territoriales insulares.
c) Los planes directores sectoriales.
2. Una vez aprobados y publicados oficialmente, los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales formarán parte del ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias. Para su elaboración se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley.
Cómo citar
Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Artículo 3. Los instrumentos de ordenación territorial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/a3/.
