Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears
Ley 14/2000 · Artículo 3

Artículo 3. Los instrumentos de ordenación territorial.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de diciembre de 2000

Artículo 3. Los instrumentos de ordenación territorial.

1. Para desarrollar las políticas territoriales en las Illes Balears, se regulan los siguientes instrumentos de ordenación:

a) Las Directrices de Ordenación Territorial.

b) Los planes territoriales insulares.

c) Los planes directores sectoriales.

2. Una vez aprobados y publicados oficialmente, los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales formarán parte del ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias. Para su elaboración se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears, Artículo 3. Los instrumentos de ordenación territorial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-1441). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-14-2000-ordenacion-territorial-illes-balears/texto/a3/.