Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 20

Artículo 20. Overbooking o sobreventa.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de diciembre de 2019 · en vigor desde el 1 de enero de 2020

Esta versión procede de Ley 9/2019, de 23 de diciembre 9 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 08.07.2018Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.01.2020
Artículo 20. Sobrecontratación.
Artículo 20. SobrecontrataciónOverbooking o sobreventa.
1. Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, así como los mediadores turísticos y agencias de viaje, no podrán contratar mayor número de plazas de las que puedan atender.
1. Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, así como loslas mediadoresmediadoras turísticosturísticas y agencias de viaje, no podrán contratarvender efectivamente mayor número de plazas de las que puedan atender.
El incumplimiento de esta obligación supondrá incurrir en responsabilidad frente a la administración turística y a las personas usuarias afectadas, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en el que se depurarán, en su caso, las eventuales responsabilidades de las operadoras turísticas en esta materia. En todo caso, el titular responsable de sobrecontratación a que se refiere el párrafo anterior deberá proceder a la reparación del mencionado incumplimiento con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente respecto a dicha materia.
El incumplimiento de esta obligación supondrá incurrir en responsabilidad frente a la administraciónAdministración turística de la Generalitat y a las personas usuarias afectadas, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en el que se depurarán, en su caso, las eventuales responsabilidades de las operadoras turísticas en esta materia. En todo caso, ella persona titular responsable de sobrecontrataciónla sobreventa a que se refiere el párrafo anterior deberá proceder a la reparación del mencionado incumplimiento con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente respecto a dicha materia.
2. Cuando un establecimiento de alojamiento turístico haya incurrido en sobrecontratación estará obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categoría y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas.
2. Cuando un establecimiento de alojamiento turístico haya incurrido en sobrecontrataciónsobreventa estará obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categoría y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas.
Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojarán, la posible diferencia de precio respecto del nuevo y cualquier otro que se pudiese originar, serán de cargo del establecimiento que ha sobrecontratado, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontratación.
Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojarán, la posible diferencia de precio respecto del nuevo y cualquier otro que se pudiese originar, serán de cargo del establecimiento en que hase sobrecontratadohaya originado la sobreventa, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontrataciónsobreventa.
Si se diese el caso de que el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del sobrecontratado, la persona titular devolverá la diferencia a la usuaria.
Si se diese el caso de que el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del sobrecontratadoestablecimiento sobrevendido, la persona titular de éste devolverá la diferencia a la usuaria.

Artículo 20. Overbooking o sobreventa.

1. Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, así como las mediadoras turísticas y agencias de viaje, no podrán vender efectivamente mayor número de plazas de las que puedan atender.

El incumplimiento de esta obligación supondrá incurrir en responsabilidad frente a la Administración turística de la Generalitat y a las personas usuarias afectadas, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en el que se depurarán, en su caso, las eventuales responsabilidades de las operadoras turísticas en esta materia. En todo caso, la persona titular responsable de la sobreventa a que se refiere el párrafo anterior deberá proceder a la reparación del mencionado incumplimiento con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente respecto a dicha materia.

2. Cuando un establecimiento de alojamiento turístico haya incurrido en sobreventa estará obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categoría y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas.

Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojarán, la posible diferencia de precio respecto del nuevo y cualquier otro que se pudiese originar, serán de cargo del establecimiento en que se haya originado la sobreventa, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobreventa.

Si se diese el caso de que el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del establecimiento sobrevendido, la persona titular de éste devolverá la diferencia a la usuaria.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 27 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 20. Overbooking o sobreventa. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a2-2/.