Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 32

Artículo 32. El destino turístico Comunitat Valenciana.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Artículo 32. El destino turístico Comunitat Valenciana.

1. El conjunto del territorio valenciano es en sí mismo un destino turístico, correspondiendo al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo la generación de los mecanismos necesarios para su promoción, comunicación y difusión de su imagen en los mercados turísticos.

2. Los municipios de la Comunitat Valenciana promoverán, en cooperación con dicho departamento y en el marco de sus respectivas competencias, acciones dirigidas a mejorar el posicionamiento de la Comunitat Valenciana como destino turístico de calidad garantizando la armonía entre visitantes y residentes.

3. Lo dispuesto en este capítulo se entenderá con estricto respeto a la legislación básica sobre régimen local.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 32. El destino turístico Comunitat Valenciana. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a3-4/.