Artículo 7. Atribuciones en materia de turismo.
Artículo 7. Atribuciones en materia de turismo.
El Consell desarrollará las actuaciones de promoción, fomento y ordenación del turismo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los principios recogidos en esta ley, coordinando sus acciones con las de otras administraciones públicas competentes en materia de turismo y contando con la colaboración del sector empresarial y la participación ciudadana.
Cómo citar
Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 7. Atribuciones en materia de turismo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a7/.
