Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 90

Artículo 90. Viajes combinados.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de julio de 2018

Artículo 90. Viajes combinados.

En el supuesto de que la infracción estuviera relacionada con la contratación o prestación de servicios incluidos en un viaje combinado regulado en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores o usuarios y otras leyes complementarias, o norma que lo sustituya, la determinación de la responsabilidad se ajustará a lo establecido en la misma.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 90. Viajes combinados. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a9-2/.