Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Artículo 95

Artículo 95. Graduación de las sanciones.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 7 de agosto de 2024 · en vigor desde el 8 de agosto de 2024

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Artículo 95. Graduación de las sanciones.
1. En la imposición de las sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta la concurrencia, cuando se produjeron los hechos sancionados, de las siguientes circunstancias:
a) Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad:
1.ª La falta de intencionalidad.
2.ª El resarcimiento de los perjuicios ocasionados con anterioridad al acuerdo de iniciación del expediente sancionador.
3.ª La subsanación de las deficiencias causantes de la infracción y la reparación voluntaria de los daños durante la tramitación del expediente sancionador.
4.ª La ausencia de beneficio económico derivado de la infracción.
5.ª La escasa capacidad económica del presunto infractor.
6.ª La menor categoría del establecimiento y las características del servicio o actividad.
b) Serán circunstancias agravantes de la responsabilidad:
1.ª La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
2.ª La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
3.ª El tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
4.ª El número de personas usuarias de servicios turísticos afectadas.
5.ª La reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
6.ª La reiteración, entendida como la comisión en el término de dos años de dos o más infracciones de cualquier carácter que así hayan sido declaradas por resolución firme.
2. La concurrencia de más de una de las circunstancias agravantes o atenuantes podrá determinar la imposición de sanciones correspondientes a infracciones de carácter superior o inferior, respectivamente.
3. El número de viviendas de uso turístico explotadas por la persona titular o empresa gestora y el volumen de facturación, podrá determinar la imposición de sanciones correspondientes a infracciones de carácter superior o inferior, respectivamente.

Artículo 95. Graduación de las sanciones.

1. En la imposición de las sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta la concurrencia, cuando se produjeron los hechos sancionados, de las siguientes circunstancias:

a) Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

1.ª La falta de intencionalidad.

2.ª El resarcimiento de los perjuicios ocasionados con anterioridad al acuerdo de iniciación del expediente sancionador.

3.ª La subsanación de las deficiencias causantes de la infracción y la reparación voluntaria de los daños durante la tramitación del expediente sancionador.

4.ª La ausencia de beneficio económico derivado de la infracción.

5.ª La escasa capacidad económica del presunto infractor.

6.ª La menor categoría del establecimiento y las características del servicio o actividad.

b) Serán circunstancias agravantes de la responsabilidad:

1.ª La naturaleza de los perjuicios ocasionados.

2.ª La cuantía del beneficio ilícito obtenido.

3.ª El tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

4.ª El número de personas usuarias de servicios turísticos afectadas.

5.ª La reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

6.ª La reiteración, entendida como la comisión en el término de dos años de dos o más infracciones de cualquier carácter que así hayan sido declaradas por resolución firme.

2. La concurrencia de más de una de las circunstancias agravantes o atenuantes podrá determinar la imposición de sanciones correspondientes a infracciones de carácter superior o inferior, respectivamente.

3. El número de viviendas de uso turístico explotadas por la persona titular o empresa gestora y el volumen de facturación, podrá determinar la imposición de sanciones correspondientes a infracciones de carácter superior o inferior, respectivamente.

Notas del BOE

Se añade el apartado 3 por el art. 2.10 del Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto. Ref. DOGV-r-2024-90168

Se modifica por el art. 27 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Artículo 95. Graduación de las sanciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/a9-7/.