Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Ley 15/2018 · Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2022

Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones.

Dentro de los criterios de dignificación laboral a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, las bases reguladoras y respectivas convocatorias de subvenciones, aprobadas a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta disposición, incluirán para ponderar y puntuar las solicitudes los siguientes criterios:

a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución de la actividad subvencionada por encima del convenio colectivo sectorial y territorial.

b) El compromiso de una formación continua adecuada o de planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada.

c) El compromiso de asignar a la ejecución de la actividad subvencionada personal con contrato indefinido.

d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente.

Notas del BOE

Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/da-4/.