Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones.
Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones.
Dentro de los criterios de dignificación laboral a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, las bases reguladoras y respectivas convocatorias de subvenciones, aprobadas a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta disposición, incluirán para ponderar y puntuar las solicitudes los siguientes criterios:
a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución de la actividad subvencionada por encima del convenio colectivo sectorial y territorial.
b) El compromiso de una formación continua adecuada o de planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada.
c) El compromiso de asignar a la ejecución de la actividad subvencionada personal con contrato indefinido.
d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente.
Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Cómo citar
Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-8950). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-15-2018-turismo-comunitat-valenciana/texto/da-4/.
