Por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Versión 4 · en vigor 29.07.2023 · +94 −4 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 224.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
Redacción anterior:
"2. Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros."
Se modifica el apartado 2 por el art. 224.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Véase la disposición transitoria 10, en cuanto a la aplicación de esta modificación.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 14.4 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica por la disposición adicional 14.5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.
Versión 3 · en vigor 29.07.2023 · +286 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 5, añadido por el art. 224.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
Se añade el apartado 5 por el art. 224.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Véase la disposición transitoria 10, en cuanto a la aplicación de esta modificación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 14.17 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 29.07.2023 · +20 −2 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b) del apartado 3, establecida por el art. 224.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
Redacción anterior:
"b) Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea."
Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. 224.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera.
Versión 4 · en vigor 29.07.2023 · +1 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 5, establecida por el art. 224.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
Redacción anterior:
"5. Si se cumplieran los requisitos exigidos por el apartado 2, dicha Sala, mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo Y, si lo entiende oportuno, emitirá opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que unirá al oficio de remisión."
Se modifica el apartado 5 por el art. 224.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera.
Se modifica el apartado 4 por el art. 14.33 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 4 · en vigor 29.07.2023 · +3 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1 y de la letra a) del apartado 3, establecida por el art. 224.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
Redacción anterior:
"1. Recibidos los autos originales y el expediente administrativo, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo a que se refiere el apartado siguiente podrá acordar, excepcionalmente y sólo si las características del asunto lo aconsejan, oír a las partes personadas por plazo común de treinta días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia."
"3. La resolución sobre la admisión o inadmisión del recurso adoptará la siguiente forma:
a) En los supuestos del apartado 2 del artículo 88, en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la resolución adoptará la forma de providencia, si decide la inadmisión, y de auto, si acuerda la admisión a trámite. No obstante, si el órgano que dictó la resolución recurrida hubiera emitido en el trámite que prevé el artículo 89.5 opinión que, además de fundada, sea favorable a la admisión del recurso, la inadmisión se acordará por auto motivado."
Se modifica el apartado 1 y la letra a) del apartado 3 por el art. 224.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera.
Se modifica por el art.14.34 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 4 · en vigor 29.07.2023 · +315 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 224.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9. Anteriormente se encontraba suprimido.
Se modifica por el art. 224.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-36
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Véase la disposición transitoria 10.3, en cuanto a la aplicación de esta modificación.
Se suprime por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 14.38 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
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