Por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Versión 2 · en vigor 20.03.2024 · +64 −39 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 3, establecida por el art. 102.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa."
Se modifica el apartado 3 por el art. 102.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Versión 2 · en vigor 20.03.2024 · +19 −2 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 3, establecida por el art. 102.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste."
Se modifica el apartado 3 por el art. 102.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Versión 4 · en vigor 20.03.2024 · +80 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 3 y el apartado 4, añadido por el art. 102.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."
Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 102.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfcuaa.
Se deroga el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14301.
Versión 4 · en vigor 20.03.2024 · +44 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 2, establecida por el art. 102.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días."
Se modifica el apartado 2 por el art. 102.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifican las referencias a " Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica el apartado 2 por el art. 14.3 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 2 · en vigor 20.03.2024 · +2 −40 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica"
Se modifica por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +13 −4 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 1, establecida por el art. 102.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"1. Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 45.3, el Secretario judicial en el siguiente día hábil acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio para su publicación por el órgano competente, sin perjuicio de que sea costeada por el recurrente, en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. El Secretario judicial podrá también acordar de oficio la publicación, si lo estima conveniente."
Se modifica el apartado 1 por el art. 102.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 14.9 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 4 · en vigor 20.03.2024 · +162 −156 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de estos apartados 1, 4, 5, 7, 8 y el nuevo apartado 11, añadido por el art. 102.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"Artículo 48.
1. El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.
2...
3...
4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.
5. Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda, el Tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración. Recibido el expediente, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes por cinco días para que formulen alegaciones.
6...
7. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.
8. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de súplica(*) en los términos previstos en el artículo 79.
9...
10..."
Se modifican los apartados 1, 4, 5, 7, 8 y se añade el 11 por el art. 102.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifican los apartados 1, 5 y 7 por el art. 14.10 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifican los apartados 7 y 8 por el art. 86.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.
Versión 4 · en vigor 20.03.2024 · +20 −22 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 3 y 4, establecida por el art. 102.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"3. Recibido el expediente, el Secretario judicial, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.
4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Secretario judicial mandará insertar el correspondiente edicto en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda."
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 102.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. 3.6 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 14.11 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +55 −10 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 1, establecida por el art. 102.9 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
1. Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al Tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia.
Se modifica el apartado 1 por el art. 102.9 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 14.13 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +29 −27 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 3, establecida por el art. 102.10 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"3. La contestación se formulará primero por la Administración demandada. Cuando hubieren de hacerlo, además de la Administración, otros demandados, y aunque no actuaren bajo una misma dirección, la contestación se formulará simultáneamente por todos ellos. En este caso no habrá lugar a la entrega del expediente administrativo, que será puesto de manifiesto en la Oficina judicial, pero sí de la copia del mismo, con los gastos a cargo de estos demandados."
Se modifica el apartado 3 por el art. 102.10 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 14.15 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +228 −33 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 1 y 3, establecida por el art. 102.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
1. Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo.
2...
3. El Secretario judicial resolverá lo pertinente en el plazo de tres días. La Administración, al remitir de nuevo el expediente, deberá indicar en el índice a que se refiere el artículo 48.4 los documentos que se han adicionado.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 102.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 3 por el art. 14.16 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +1 −23 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 4, establecida por el art. 102.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"4. El auto estimatorio de las alegaciones previas declarará la inadmisibilidad del recurso y, una vez firme, el Secretario judicial ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.º 3 y 7.º 3."
Se modifica el apartado 4 por el art. 102.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 14.19 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 7 · en vigor 20.03.2024 · +36 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que este apartado 8, añadido por el art. 102.13 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Se añade el apartado 8 por el art. 102.13 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 7 por la disposición final 4.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-4
Se modifica el apartado 7 por la disposición final 3.2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2022-11589#df-3
Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. 3.3 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.
Se modifican los apartados 2 y 6 por el art. 14.20 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se añade el apartado 7 por la disposición adicional 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +95 −35 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 3 y 4, establecida por el art. 102.14 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"3. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
4. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial, salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente el Secretario judicial lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Secretario judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente."
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 102.14 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 14.23 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +8 −13 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, establecida por el art. 102.15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"3. El Secretario judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia."
Se modifica el apartado 3 por el art. 102.15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifican los apartados 3, 4 y 8 por el art. 14.24 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +14 −11 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2, establecida por el art. 102.16 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho."
Se modifica el apartado 2 por el art. 102.16 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 14.25 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 2 · en vigor 20.03.2024 · +17 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por el art. 102.17 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Se añade el apartado 4 por el art. 102.17 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +2 −40 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 1 y 3, establecida por el art. 102.18 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de súplica(*), sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.
2...
3. El recurso de súplica se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
4..."
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 102.18 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifican los apartados 2 y 4 y se suprime el apartado 5 por el art. 14.28 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 4 · en vigor 20.03.2024 · +16 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2, establecida por el art. 102.19 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales."
Se modifica el apartado 2 por el art. 102.19 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 3.5 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.
Se modifica el apartado 1 por el art. 14.29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +26 −40 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 3 y 4, establecida por el art. 102.20 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"3. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables. En dichos escritos, los funcionarios públicos, en los procesos a que se refiere el artículo 23.3, designarán un domicilio para notificaciones en la sede de la Sala de lo Contencioso-administrativo competente.
4. En el escrito de oposición, la parte apelada, si entendiera admitida indebidamente la apelación, deberá hacerlo constar, en cuyo caso el Secretario judicial dará vista a la apelante, por cinco días, de esta alegación. También podrá el apelado, en el mismo escrito, adherirse a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el Secretario dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la adhesión."
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 102.20 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifican los apartados 1, 2, 4, 5 y 8 por el art. 14.31 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 4 · en vigor 20.03.2024 · +9 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 1 y 5, establecida por el art. 102.21 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"1. Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina judicial.
...
"5. En otro caso, acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de treinta días. Durante este plazo estarán de manifiesto las actuaciones procesales y el expediente administrativo en la Oficina judicial. En el escrito de oposición no podrá pretenderse la inadmisión del recurso."
...
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 102.21 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 14.36 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +23 −30 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2, establecida por el art. 102.22 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"2. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea."
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, por Sentencia 58/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3911.
Se modifica el apartado 2 por el art. 102.22 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, por Sentencia 58/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3911.
Se añade por el art. 14.45 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 2 · en vigor 20.03.2024 · +4 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de la rúbrica, establecida por el art. 102.23 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"Ejecución de sentencias"
Se modifica por el art. 102.23 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Versión 2 · en vigor 20.03.2024 · +8 −4 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1, establecida por el art. 102.24 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia."
Se modifica el apartado 1 por el art. 102.24 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Versión 4 · en vigor 20.03.2024 · +15 −23 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1, establecida por el art. 102.25 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél."
Se modifica el apartado 1 por el art. 102.25 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 3.9 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.
Se modifica el apartado 1 por el art. 14.46 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +30 −11 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 1 y 5, establecida por el art. 102.26 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"1. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el Secretario judicial requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48."
"5. Cuando el expediente administrativo se recibiese en el Juzgado o Sala una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas, en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento."
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 102.26 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 14.52 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +13 −7 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por el art. 102.27 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"Formalizada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos."
Se modifica por el art. 102.27 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 14.55 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +12 −7 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por el art. 102.28 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"2. El Secretario judicial, en el plazo improrrogable de cuatro días, y poniendo de manifiesto el expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que el Tribunal, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.
En cuanto se refiere a la grabación de la audiencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63."
Se modifica el apartado 2 por el art. 102.28 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 14.56 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 3 · en vigor 20.03.2024 · +21 −10 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta modificación de los apartados 3 y 4, establecida por el art. 102.29 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
3. Interpuesto el recurso o trasladado el acuerdo suspendido, el Secretario judicial requerirá a la corporación o entidad que lo hubiera dictado para que en el plazo de diez días remita el expediente administrativo, alegue lo que estime conveniente en defensa de aquél y notifique a cuantos tuvieran interés legítimo en su mantenimiento o anulación la existencia del procedimiento, a efectos de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional en el plazo de diez días.
4. Recibido el expediente administrativo, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto junto con las actuaciones a los comparecidos en el procedimiento, convocándolos para la celebración de la vista, que se celebrará como mínimo a los diez días de la puesta de manifiesto del expediente.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 102.29 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 14.60 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 4 · en vigor 20.03.2024 · +101 −21 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 4, establecida por el art. 102.30 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"4. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima."
Se modifica el apartado 4 por el art. 102.30 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.
Versión 12 · en vigor 20.03.2024 · +3 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 5, establecida por el art. 102.31 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"5. Los actos y disposiciones dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades, Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional."
Se modifica el apartado 5 por el art. 102.31 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4513#df-2
Se añade el apartado 7 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2020-7311#df-2
Se añade el apartado 6 por la disposición final 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dftercera.
Se deroga el apartado 7 y se modifica el apartado 5 por la disposición derogatoria y la disposición final 2, respectivamente, de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.
Se modifica el apartado 5 y se suprime el 6 por la disposición final 43.8 y 9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.
Se modifican los apartados 5 y 7 por el art. 14.66 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 7.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946.
Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 7 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21980.
Téngase en cuenta que el legislador incorpora un apartado 6, por lo que hemos interpretado que reenumera el anterior 6 como 7.
Se añade el apartado 6 por la disposición adicional 24.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155.
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