De medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Versión 2 · en vigor 03.04.2025 · +150 −50 · Ver el artículo
Versión 11 · en vigor 03.04.2025 · +20 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra a) del apartado 1, establecida por el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1
Redacción anterior:
"a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos."
Se modifica la letra a) del apartado 1, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3
Téngase en cuenta, respecto de la aplicación del apartado 1.a), la disposición transitoria 9.5 de la citada Ley Orgánica.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.i), en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2
Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6
Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dftercera.
Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.
Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.
Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.
Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.
Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.
Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.
Versión 7 · en vigor 03.04.2025 · +38 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la letra k), añadida al apartado 1 por el art. 21.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Se añade la letra k) al apartado 1, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 21.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3
Se añade la letra j) del apartado 1 por la disposición final 4.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-4
Se modifica la letra i) del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2022-11589#df-3
Se añade el apartado 5 por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-6732.
Se añade el apartado 4 por el art. 3.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.
Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición adicional 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.
Versión 3 · en vigor 03.04.2025 · +74 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la letra e), añadida al apartado 2 por el art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Se añade la letra e) al apartado 2, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3
Se modifica el apartado 3 por el art. 14.8 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 4 · en vigor 03.04.2025 · +9 −2 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 8, establecida por el art. 21.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"8. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Secretario judicial sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia."
Se modifica el apartado 8, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 21.4 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3
Se modifica el apartado 3 por el art. 102.15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifican los apartados 3, 4 y 8 por el art. 14.24 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 6 · en vigor 03.04.2025 · +487 −132 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 3 y 4, establecida por el art. 21.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"3. Presentada la demanda, el Secretario judicial, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta a éste para que resuelva lo que proceda.
Admitida la demanda, el Secretario judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. En el señalamiento de las vistas atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante, si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el Secretario judicial dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de veinte días, con el apercibimiento a que se refiere el apartado primero del artículo 54. Las partes demandadas podrán, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, solicitar la celebración de la vista. En dicho caso el Secretario judicial citará a las partes al acto conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En caso contrario, el Secretario judicial procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, declarando concluso el pleito sin más trámite una vez contestada la demanda, salvo que el Juez haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61.
4. Recibido el expediente administrativo, el Secretario judicial lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista."
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 18, establecida por el art. 21.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"18. Si el Juez estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá, señalando el Secretario judicial competente, en el acto y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse."
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 20, establecida por el art. 21.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"20. El Juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista."
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 22, establecida por el art. 21.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"22. Si los mecanismos de garantía previstos en el apartado anterior no se pudiesen utilizar deberán consignarse en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento; lugar y fecha de celebración; tiempo de duración, asistentes al acto; alegaciones de las partes; resoluciones que adopte el Juez o Tribunal; así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte. A este acta se incorporarán los soportes de la grabación de las sesiones.
Cuando no se pudiesen utilizar los medios de registro por cualquier causa, el Secretario judicial extenderá acta de cada sesión, en la que se hará constar:
a) Lugar, fecha, Juez que preside el acto, partes comparecientes, representantes, en su caso, y defensores que las asisten.
b) Breve resumen de las alegaciones de las partes, medios de prueba propuestos por ellas, declaración expresa de su pertinencia o impertinencia, razones de la denegación y protesta, en su caso.
c) En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas:
1.º Resumen suficiente de las de interrogatorio de parte y testifical.
2.º Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo número haga desaconsejable la citada relación.
3.º Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba documental.
4.º Resumen suficiente de los informes periciales, así como también de la resolución del Juez en torno a las propuestas de recusación de los peritos.
5.º Resumen de las declaraciones realizadas en la vista.
d) Conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes; en caso de que fueran de condena a cantidad, ésta deberá recogerse en el acta.
e) Declaración hecha por el Juez de conclusión de los autos, mandando traerlos a la vista para sentencia.
Las actas previstas en este apartado se extenderán por procedimientos informáticos, sin que puedan ser manuscritas más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación careciera de medios informáticos. En estos casos, al terminar la sesión el Secretario judicial leerá el acta, haciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si las estima procedentes. Este acta se firmará por el Secretario judicial tras el Juez o Presidente, las partes, sus representantes o defensores y los peritos, en su caso."
Se modifican los apartados 3, 4, 18, 20 y 22, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 21.5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3
Téngase en cuenta, respecto de la aplicación del apartado 20, la disposición transitoria 9.6 de la citada Ley Orgánica.
Se modifica el apartado 1 y se añade el párrafo tercero al apartado 3 por el art. 3.4 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.
Se modifican los apartados 3, 4, 5, 13, 18, 21 y 22 por el art. 14.26 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20263.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 14.6 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.
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