Artículo 118.
Esta versión procede de
Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial
65 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 14.12.1998Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 118.
Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, se pondrán de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.
Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, seel pondránSecretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.
Artículo 118.
Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 14.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Artículo 118. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/a118/.
