Artículo 68.
Artículo 68.
1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
b) Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.
2. La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Artículo 68. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/a68/.
