Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ley 29/1998 · CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 20 de diciembre de 2023 · en vigor desde el 20 de marzo de 2024

Anterior · versión 1 · en vigor desde 14.12.1998Nueva · versión 2 · en vigor desde 20.03.2024
CAPÍTULO IV
Ejecución de sentencias
Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos

CAPÍTULO IV

Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos

Notas del BOE

Téngase en cuenta que la modificación de la rúbrica, establecida por el art. 102.23 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"Ejecución de sentencias"

Se modifica por el art. 102.23 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, CAPÍTULO IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/civ-3/.