Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015 · Artículo 20

Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 2 de octubre de 2016

Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.

1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10565). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-39-2015-procedimiento-administrativo/texto/a20/.