Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015 · Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 30 de junio de 2022

Disposición adicional séptima.

La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización prevista en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de esta ley, que, en su caso, se hayan dictado en el plazo máximo de tres meses desde la adopción de la citada resolución.

Notas del BOE

Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2022-10757#df

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Procedimiento Administrativo Común, Disposición adicional séptima. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10565). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-39-2015-procedimiento-administrativo/texto/da-2/.