Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/a136/.
