Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears
Ley 6/1997 · Artículo 13

Artículo 13. Segregaciones.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 13 de enero de 2016 · en vigor desde el 14 de enero de 2016

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 13. Segregaciones.

1. En el suelo rústico sólo podrán realizarse actos que tengan por objeto o consecuencia la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas cuando sean conformes con lo dispuesto en esta Ley y en la legislación agraria propia de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares.

2. Los actos a que se refiere el punto anterior estarán sujetos a la obtención de licencia municipal previa. Serán nulos los que se efectúen sin esta licencia.

3. Se exceptuarán de la necesidad de obtención de licencia, debiéndose en tales supuestos aportar certificado de su innecesariedad, los siguientes casos:

a) Cuando los actos sean consecuencia de la ejecución de determinaciones del planeamiento o de las infraestructuras públicas.

b) En los supuestos en que se establezca reglamentariamente.

4. El planeamiento territorial, urbanístico o medioambiental no podrá establecer limitaciones o restricciones al régimen de segregaciones previstos en la legislación agraria, siempre que cumpla la unidad mínima de cultivo o forestal prevista en la legislación agraria y la forestal, sea cual sea la fecha de segregación.

5. Excepcionalmente se permitirá la división o la segregación por debajo de la unidad mínima de cultivo o forestal en los supuestos previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y, en su caso, en la legislación agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5, a partir del 14 de enero de 2016, según establece la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225.

Se suspende la aplicación de los apartados 4 y 5, en la redacción dada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, por la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225.

Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 2.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Artículo 13. Segregaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/a13/.