Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears
Ley 6/1997 · Artículo 36

Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 13 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 14 de diciembre de 2024

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Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillar.
Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillarunifamiliar.
1. El procedimiento para la concesión de licencias municipales relativas a actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar se iniciará por el interesado ante el Ayuntamiento, que la tramitará de acuerdo con lo señalado en la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez completado el expediente, se enviará al consejo insular correspondiente a fin de que emita informe previo y vinculando sobre los siguientes aspectos:
21. CuandoEn la tramitación de los procedimientos de licencia urbanística municipal de las actividades suponganrelacionadas lacon construcciónel uso de unavivienda unifamiliar, de nueva planta o de cambio de uso a vivienda en edificaciones existentes, una vez se haya completado el expediente, seel enviaráayuntamiento lo remitirá al consejo insular correspondiente, acon el fin de que emita un informe con carácter previo y vinculandovinculante sobre el cumplimiento de los siguientesrequisitos aspectos:de parcela mínima exigible y de aprovechamiento máximo permitido previstos en los artículos 25 y 28.1, respectivamente, de esta ley, y en el planeamiento territorial urbanístico de aplicación.
A) Sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima y de aprovechamiento máximo.
B) Sobre el impacto paisajístico de la construcción, teniendo que determinar, con informe técnico previo, si el proyecto no afecta al paisaje de manera apreciable o si, en cambio, tiene un impacto paisajístico desfavorable, de acuerdo con las disposiciones o directrices de paisaje de cada consejo insular.
En caso de que se resuelva que el impacto paisajístico es desfavorable se tendrá que llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, a tal efecto:
a) El ayuntamiento interrumpirá el procedimiento de concesión de licencia e instará al promotor a presentar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa necesaria de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
b) Una vez cumplimentado este requerimiento, el ayuntamiento enviará la documentación del expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para su evaluación de impacto ambiental.
3. La Comisión Insular de Urbanismo o el órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la competencia, someterá el expediente al trámite de información pública durante el plazo de quince días, mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico –con la finalidad de que se puedan formular las pertinentes alegaciones sobre los extremos señalados en el punto anterior– y, a la vista del resultado, emitirá el correspondiente informe y lo notificará a la corporación municipal.
32. La Comisión Insular de Urbanismo o elEl órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la competencia,función de emisión del informe previsto en el apartado 1 anterior someterá el expediente al trámite de información pública durante elun plazo de quince días, mediante un anuncio publicado en el “Butlletí Oficial de lasles Illes Balears” y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico, –con la finalidad de que se puedan formular las pertinentes alegaciones sobre los extremos señalados en el puntoo anterior–sugerencias y,que ase laconsideren vistaadecuadas delsobre resultado,los emitirápuntos elobjeto correspondientede informe y lo notificará a la corporación municipal.
4. El trámite de informe previo y vinculante deberá sustanciarse en el plazo de tres meses desde la iniciación y, una vez notificado, la corporación municipal tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
A la vista del resultado del trámite de información pública, se emitirá el informe correspondiente y se notificará al ayuntamiento solicitante. Este trámite de informe se llevará a cabo en el plazo de tres meses desde la remisión de la documentación completa al consejo insular, de manera que la falta de emisión y remisión del informe en el plazo citado determina que la normativa aplicable para emitir el informe será la vigente en el momento de la finalización de este plazo, de acuerdo con lo que establece el último párrafo del apartado 3 del artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.

1. En la tramitación de los procedimientos de licencia urbanística municipal de las actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar, de nueva planta o de cambio de uso a vivienda en edificaciones existentes, una vez se haya completado el expediente, el ayuntamiento lo remitirá al consejo insular correspondiente, con el fin de que emita un informe con carácter previo y vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigible y de aprovechamiento máximo permitido previstos en los artículos 25 y 28.1, respectivamente, de esta ley, y en el planeamiento territorial urbanístico de aplicación.

2. El órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la función de emisión del informe previsto en el apartado 1 anterior someterá el expediente al trámite de información pública durante un plazo de quince días, mediante un anuncio publicado en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y en la dirección o punto de acceso electrónico, con la finalidad de que se puedan formular las alegaciones o sugerencias que se consideren adecuadas sobre los puntos objeto de informe.

A la vista del resultado del trámite de información pública, se emitirá el informe correspondiente y se notificará al ayuntamiento solicitante. Este trámite de informe se llevará a cabo en el plazo de tres meses desde la remisión de la documentación completa al consejo insular, de manera que la falta de emisión y remisión del informe en el plazo citado determina que la normativa aplicable para emitir el informe será la vigente en el momento de la finalización de este plazo, de acuerdo con lo que establece el último párrafo del apartado 3 del artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 50.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720

Véase, en relación a la emisión del informe regulado, lo establecido en la disposición transitoria 7 de la citada ley.

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 29 de mayo de 2023, por la disposición final 8 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2978#df-8

Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90396

Se modifica el apartado 3 por el art. 18.5 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374.

Se modifica el apartado 3 por el art. 16.4 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears, Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-18197). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-1997-suelo-rustico-illes-balears/texto/a36/.