Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Artículo 21

Artículo 21. Solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 31 de diciembre de 2015 · en vigor desde el 1 de enero de 2016

Esta versión procede de Ley 10/2015, de 29 de diciembre 14 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 20.08.2014Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.01.2016
Artículo 21. Solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto.
1. En el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, el promotor del proyecto presentará ante el órgano sustantivo ambiental solicitud, dirigida al órgano ambiental, de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada de un documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
1. En el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, con el promotorcarácter delque proyectovenga presentaráestablecido por la normativa vigente en la materia, el promotor podrá presentar, ante el órgano sustantivo ambiental, solicitud, dirigida al órgano ambiental, de sometimientoelaboración del proyectodocumento ade evaluaciónalcance del estudio de impacto ambiental, acompañada de unacompañando documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
El órgano sustantivo ambiental remitirá al órgano ambiental la solicitud y el documento inicial del proyecto para que determine la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
2. El órgano ambiental comunicará al promotor la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las contestaciones recibidas a las consultas que hayan sido efectuadas, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la recepción por el órgano ambiental de la solicitud y del documento inicial del proyecto.

Artículo 21. Solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto.

1. En el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, con el carácter que venga establecido por la normativa vigente en la materia, el promotor podrá presentar, ante el órgano sustantivo ambiental, solicitud dirigida al órgano ambiental de elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, acompañando documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

2. El órgano ambiental comunicará al promotor la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las contestaciones recibidas a las consultas que hayan sido efectuadas, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la recepción por el órgano ambiental de la solicitud y del documento inicial del proyecto.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 90 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 21. Solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a21/.