Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Artículo 49

Artículo 49. Extinción, revocación, anulación y suspensión.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 31 de diciembre de 2015 · en vigor desde el 1 de enero de 2016

Esta versión procede de Ley 10/2015, de 29 de diciembre 14 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 49. Extinción, revocación, anulación y suspensión.
1. Las autorizaciones ambientales integradas sólo serán efectivas en las condiciones y para las actividades e instalaciones que expresamente se determinen en las mismas.
2. Serán causas de extinción de la autorización ambiental integrada las siguientes:
a) La renuncia del titular de la autorización.
b) El mutuo acuerdo entre el titular y la administración competente.
c) La caducidad de la autorización.
d) El incumplimiento de las condiciones de la autorización, la desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o la aparición de circunstancias nuevas que, de haber existido en el momento de su concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia del titular.
e) La falta de adaptación a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, así como el incumplimiento en la realización de las inspecciones periódicas exigidas por la normativa aplicable durante el ejercicio de la actividad, previa audiencia del titular.
f) El incumplimiento de las nuevas condiciones establecidas como consecuencia de la modificación de la autorización, o las que proceda realizar como consecuencia de la revisión o modificación de la autorización ambiental integrada.
g) El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada, previa ejecución de las medidas contempladas al efecto en la presente ley o que se establezcan reglamentariamente.
h) A consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo previsto en la presente ley.
3. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ynormativa delsobre Procedimientoprocedimiento Administrativoadministrativo Comúncomún.
4. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de infracciones previstas en la presente ley.

Artículo 49. Extinción, revocación, anulación y suspensión.

1. Las autorizaciones ambientales integradas sólo serán efectivas en las condiciones y para las actividades e instalaciones que expresamente se determinen en las mismas.

2. Serán causas de extinción de la autorización ambiental integrada las siguientes:

a) La renuncia del titular de la autorización.

b) El mutuo acuerdo entre el titular y la administración competente.

c) La caducidad de la autorización.

d) El incumplimiento de las condiciones de la autorización, la desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o la aparición de circunstancias nuevas que, de haber existido en el momento de su concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia del titular.

e) La falta de adaptación a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, así como el incumplimiento en la realización de las inspecciones periódicas exigidas por la normativa aplicable durante el ejercicio de la actividad, previa audiencia del titular.

f) El incumplimiento de las nuevas condiciones establecidas como consecuencia de la modificación de la autorización, o las que proceda realizar como consecuencia de la revisión o modificación de la autorización ambiental integrada.

g) El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada, previa ejecución de las medidas contempladas al efecto en la presente ley o que se establezcan reglamentariamente.

h) A consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo previsto en la presente ley.

3. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

4. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de infracciones previstas en la presente ley.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 3 por el art. 93 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 49. Extinción, revocación, anulación y suspensión. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a49/.