Artículo 6. Acuerdos voluntarios.
Artículo 6. Acuerdos voluntarios.
1. Podrán formalizarse entre la conselleria competente en materia de medio ambiente y empresas o representantes de un sector industrial determinado acuerdos voluntarios que tengan por objeto la mejora de las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente.
2. Los acuerdos serán vinculantes para las partes que los suscriban.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 6. Acuerdos voluntarios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a6/.
